Art. 696
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 696

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En vigor desde 1 ene 2023
Las reglas del artículo anterior se aplicarán para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil. Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-696