Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la aceptación de la propuesta§ Subsección 2.ª De las mayorías

Art. 677

En vigor desde 26 sept 2022
1. El nombramiento como experto de quien no reúna las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo. 2. La impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-677

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