Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación›§ Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real
Art. 624
En vigor desde 26 sept 2022
Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-624