Art. 624
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación§ Subsección 1.ª De la extensión a los créditos sin garantía real

Art. 624

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En vigor desde 26 sept 2022
Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases. Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-624