Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 552
En vigor desde 26 sept 2022
La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.
Se modifica por el art. único.139 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-552