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Art. 519

En vigor desde 1 sept 2020
La incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso de acreedores no provocará la suspensión de la tramitación de este, ni de ninguna de las secciones en que se divide.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-519

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