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Art. 514

En vigor desde 1 sept 2020
El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, sea en concepto de créditos contra la masa o de créditos concursales.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-514

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