Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la adhesión de los acreedores
Art. 353
En vigor desde 26 sept 2022
En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, salvo que en el régimen o el pacto de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior.
Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-353