Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 349
En vigor desde 1 sept 2020
1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-349