Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio§ Subsección 3.ª Del contenido alternativo de la propuesta de convenio

Art. 329

En vigor desde 1 sept 2020
1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores. 2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. 3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión. 4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa. 5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-329

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