Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio§ Subsección 3.ª Del contenido alternativo de la propuesta de convenio

Art. 328

En vigor desde 1 sept 2020
1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles. 2. Para la adopción por la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-328

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