Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos›§ Subsección 2.ª De las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados
Art. 145
En vigor desde 1 sept 2020
1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.
2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-145