Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los efectos sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos§ Subsección 1.ª De las reglas generales

Art. 142

En vigor desde 1 sept 2020
Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-142

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