Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica

Art. 130

En vigor desde 1 sept 2020
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-130

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