Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los efectos específicos sobre la persona jurídica

Art. 129

En vigor desde 1 sept 2020
Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-129

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