Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
Art. 110
En vigor desde 1 sept 2020
El pago realizado al concursado solo liberará a quien lo hiciere si, al tiempo de efectuar la prestación, desconocía la declaración de concurso. Se presume el conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-110