Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general

Art. 107

En vigor desde 1 sept 2020
1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal. 2. El concursado conservará la facultad de testar.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-107

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