Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2017
Hasta que se adopten las decisiones europeas que contengan las primeras conclusiones relativas a las MTD correspondientes a cada uno de los sectores industriales, se aplicarán como tales los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión Europea con anterioridad, excepto para la fijación de valores límite de emisión.
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eli/es/rdlg/2016/12/16/1#disposicion-transitoria-tercera

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