Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 jul 2015
La aplicación de los criterios y normas establecidos en esta ley a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas será determinada reglamentariamente a propuesta conjunta de los Ministerios interesados.
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Proeli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-segunda