Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Informe anual de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 22 ago 2024
Las disposiciones contenidas en los artículos 497; 497 bis; 512; 513; 514; 515; 516; 517; 520 bis; 520 ter; 522 bis; 524 bis; 524 ter; 525.2; 526; 527 bis.2; 527 septies; 528; 529; 529 bis, apartados 3 a 11; 529 quaterdecies; 529 quindecies; 529 unvicies; 530; 531; 532; 533; 534; 538; 539; 540, y 541 del título XIV forman parte de las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, cuya supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Se modifica por el .2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#an Se modifica por el .30 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se modifica por el art. único.63 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 . Se modifica por el de la Lay 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13539
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#disposicion-adicional-septima