Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Los desembolsos pendientes

Art. 85

En vigor desde 1 sept 2010
1. El adquirente de acción no liberada responde solidariamente con todos los transmitentes que le precedan, y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada. 2. La responsabilidad de los transmitentes durará tres años, contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. 3. El adquirente que pague podrá reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-85

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