Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Los desembolsos pendientes

Art. 81

En vigor desde 1 sept 2010
1. En las sociedades anónimas, el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales. 2. La exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-81

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