Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada

Art. 75

En vigor desde 1 sept 2010
La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-75

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