Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada

Art. 74

En vigor desde 1 sept 2010
1. La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad. 2. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-74

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