Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Especialidades de las cuentas anuales§ Subsección 1.ª Cuentas anuales

Art. 536

En vigor desde 2 oct 2011
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-536

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