Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 535

En vigor desde 2 oct 2011
Cuando la publicidad pueda ocasionar un grave daño a la sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de los interesados, podrá acordar, mediante resolución motivada, que no se dé publicidad alguna a un pacto parasocial que le haya sido comunicado, o a parte de él, y dispensar de la comunicación de dicho pacto a la propia sociedad, del depósito en el Registro Mercantil del documento en que conste y de la publicación como hecho relevante, determinando el tiempo en que puede mantenerse en secreto entre los interesados. Se renumera por el .2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-535

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil