Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Derecho especial de información.›§ Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
Art. 527 quater
En vigor desde 3 may 2021
1. Para que la junta general pueda acordar válidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto doble por lealtad será necesario el voto favorable de, al menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o más del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías y quorums previstos en el apartado anterior.
Se añade por el .20 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-527-quater