Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Derecho especial de información.

Art. 527 bis

En vigor desde 3 may 2021
1. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto. 2. Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde su celebración, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La sociedad deberá remitir esta confirmación al accionista o su representante o al beneficiario último en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018. Se añade por el .19 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-527-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil