Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Junta general

Art. 494

En vigor desde 1 sept 2010
Los accionistas minoritarios que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, así como solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria, conforme a lo establecido en esta ley. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-494

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