Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Junta general
Art. 493
En vigor desde 1 sept 2010
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-493