Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Junta general

Art. 493

En vigor desde 1 sept 2010
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-493

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