Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 460
En vigor desde 1 sept 2010
Las sociedades anónimas europeas que se encuentren en el supuesto descrito en el artículo anterior que no regularicen la situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en esta ley, pudiendo el Gobierno designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de la leyes y del estatuto social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-460