Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 455
En vigor desde 1 sept 2010
La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-455