Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los liquidadores

Art. 374

En vigor desde 1 sept 2010
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación. 2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-374

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil