Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los liquidadores
Art. 374
En vigor desde 1 sept 2010
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.
2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-374