Art. 374
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los liquidadores

Art. 374

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación. 2. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación.
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