Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La inscripción

Art. 32

En vigor desde 1 sept 2010
1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación. 2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-32

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