Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 sept 2010
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-28

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