Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 176
En vigor desde 1 sept 2010
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-176