Art. Nota inicial

En vigor desde 12 dic 2014
Disposición derogada, con efectos desde el 12 de diciembre de 2014, por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12913#ddunica . Téngase en cuenta que si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a la Ley 21/2013, la derogación prevista se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor, según establece la disposición derogatoria única.2 de la citada ley.

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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#nota-inicial-co

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