Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

En vigor desde 12 dic 2014
Disposición derogada, con efectos desde el 12 de diciembre de 2014, por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12913#ddunica . Téngase en cuenta que si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a la Ley 21/2013, la derogación prevista se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor, según establece la disposición derogatoria única.2 de la citada ley.

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Pro

eli/es/rdlg/2008/01/11/1#nota-inicial-co