Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2007
Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-9