Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 dic 2007
1. Los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios:
a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
b) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba atenderlas.
c) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y comercialización, permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa.
d) Las reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.
e) Los requisitos esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad.
f) Los métodos oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.
g) Las garantías, responsabilidades, infracciones y sanciones.
h) El régimen de autorización, registro y revisión.
2. Para asegurar la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios las Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su control, vigilancia e inspección.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-14