Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2007
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995. Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil