Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2007
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones regulado en la presente Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma cometidas a partir de 10 de noviembre de 1995.
Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764
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Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-transitoria-tercera