Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 feb 2020
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción reguladas en esta ley, salvo disposición especifica al respecto, deberán ser resueltas dentro del plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud. Se modifica por el art. 212.36 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-24 Se modifica por la disposición final 4.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfcuaa . Se modifica por la disposición final 13.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/rdlg/2002/11/29/1#disposicion-adicional-segunda

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