Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 74

En vigor desde 2 jul 2022
1. La modificación del régimen de prestaciones y aportaciones o cualesquiera otros extremos, y, en su caso, la consiguiente adaptación de la base técnica de los planes simplificados se acordará, en función del tipo de plan al que se refiere el artículo 67, párrafos a), b) y c), mediante acuerdo colectivo entre la representación de las empresas y de las personas trabajadoras en el ámbito supraempresarial, acuerdo en el seno de la mesa de negociación de la administración pública correspondiente, y decisión de la asociación de autónomos, colegio profesional o mutualidad de previsión social y sociedades cooperativas y laborales u organizaciones representativas de las mismas que lo promuevan, respectivamente. 2. No obstante, para la modificación de condiciones particulares contenidas en los anexos de cada empresa o entidad, se estará al procedimiento previsto en ellas, sin que los correspondientes acuerdos puedan modificar o dejar sin efecto las condiciones generales de las especificaciones del plan. Se añade por el art. único.2 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852#au

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eli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-74

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