Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 3.ª Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos
Art. 65
En vigor desde 2 jul 2022
1. El proceso de selección de las entidades depositarias de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a través de un procedimiento abierto, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior merecerán la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a).1.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que su régimen jurídico a todos los efectos será el resultante de la aplicación del artículo 26.2 de la misma ley.
2. El acceso al procedimiento abierto exige a la entidad depositaria el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita como entidad depositaria de fondos de pensiones y no hallarse incursa en causa de exclusión del registro especial.
b) Asumir un compromiso explícito de uso de la plataforma operativa digital común.
c) Cualesquiera otros que decida la Comisión Promotora y de Seguimiento para el adecuado desempeño de las funciones de depositaría, de conformidad con las exigencias de publicidad y transparencia y con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-65