Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONESCapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª Entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos

Art. 64

En vigor desde 2 jul 2022
1. Podrán ser entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta ley. 2. Las entidades depositarias percibirán como retribución total por el desarrollo de sus funciones una comisión de depósito dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, y que no excederá del máximo que se fije reglamentariamente. Se añade por el art. único.1 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-10852#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2002/11/29/1#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil