Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 3 jul 2002
La autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se incluirá en la autorización ambiental integrada regulada en la mencionada Ley, a cuyos efectos el pronunciamiento del organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-decima