Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 3 jul 2002
La autorización de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias de las actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se incluirá en la autorización ambiental integrada regulada en la mencionada Ley, a cuyos efectos el pronunciamiento del organismo de cuenca sobre el otorgamiento de dicha autorización se sustituirá por los informes vinculantes regulados en la citada Ley y en su normativa de desarrollo. Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-decima