Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 25 jul 2001
Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-cuarta