Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 jul 2001
Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-cuarta

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