Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
160 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-cuarta