Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jul 2001
Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecidas en la presente Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos, y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.
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